La ley sancionada el pasado mes de diciembre de 2017 y que entró en vigencia desde este martes 16 de enero en la provincia de Buenos Aires, la que fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense, regula el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, que lo hacían, aunque por decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal, y lo extiende a diputados y senadores, y a candidatos oficializados a cargos electivos.

Además, invita a los municipios a adherir a la norma para que la declaración también la hagan los intendentes y concejales. Lo mismo propone hacer a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

En tanto, la normativa publicada en el Boletín Oficial bonaerense contempla además que, entre otros, deberán presentar sus declaraciones juradas:

Defensor del Pueblo;
el secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento;
integrantes jerárquicos del Banco Provincia;
Personal de las policías de la provincia con jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.
Personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.
Titulares o representantes de los entes reguladores y de los organismos
autárquicos y/o descentralizados.
Personal superior de la administración centralizada y descentralizada,
inclusive empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a subdirector o
subgerente.
Miembros del Tribunal de Cuentas
Los rectores, decanos y secretarios de las universidades provinciales.
La norma establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.

Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.(fuente El Vocero Online)