«LA NIÑEZ CAUTIVA» 

por Silvia Fontivero, Abogada / Centro de Estudios Región Capital – CERCA

  • Breve reseña histórico- normativa

En la provincia de Buenos Aires, la sanción de la ley 13298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, implicó la superación del Régimen de Patronato que desde 1919 regía en el país. Se trata entonces de un cambio cultural que impacta los marcos de referencia, la elaboración de discursos, las prácticas formales e informales, la construcción de una nueva institucionalidad y la incorporación de nuevos actores.

Uno de los principios clave que trae el nuevo sistema es el de la descentralización de políticas públicas y desconcen­tración de las acciones de promoción, protección o restitución de los derechos de niños y niñas desde el ámbito provincial al mu­nicipal, ello se materializa con la creación de los servicios locales y el Consejo Local de Niñez, instituciones que el Municipio debe crear y fomentar una vez haya adherido a la ley provincial (13298).

El Consejo Local de Niñez

El Consejo Local de Niñez es un órgano que por ley garantiza la corresponsabilidad,  debe estar integrado por organizaciones populares, y por el municipio,  su función consiste en  participar junto al estado municipal, en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de niñez.

El Consejo Local es el espacio donde la población puede participar e involucrarse en las problemáticas vinculadas a la niñez, y trabajar para darles solución,  a través de diversas formas organizativas, por ejemplo: la cooperativa, la asociación civil, centros de estudios, etc.;  asimismo es el ámbito donde se puede generar masa crítica, articular el trabajo en red, cooperar con el municipio, gestionar programas y subsidios, a la vez sumar componente técnico que ayude a crear diagnósticos precisos sin subestimar la realidad social.

En Berisso…

En Berisso, por ordenanza número 2760 (Boletín oficial Nº 61, pág.47), se adhirió a los términos de dicha normativa, luego en 2009/2010 fue convocado y puesto en marcha el Consejo Local de niñez. Lo concreto es que en la actualidad  el CL se encuentra inactivo y desarticulado, ello redunda en una grave falencia en materia de Promoción y Protección de los derechos de nuestrxs niñxs y jóvenes.

Lamentablemente son muchas las problemáticas que atraviesa la niñez en Berisso, en un contexto general de desempleo y pobreza en aumento,  agravado por el corrimiento del Estado y sus recursos, entre ellas: la falta de acceso a la vivienda digna , la  desprotección contra desalojos, el déficit  en  el acceso a tratamiento de salud mental y adicciones,-muchas veces las instituciones al efecto se encuentran colapsadas-  la violencia y sus distintas manifestaciones,   la pérdida del proyecto de vida de nuestros adolescentes, etc.

El día 9 de enero, alarmados por esta situación, distintas organizaciones entre ellas el club Atlético Estrella de Berisso, la ONG Don Bosco de nuestra ciudad, integrantes del Centro Provincial de Atención en Adicciones (CPA), el Espacio Educativo Cultural y Comunicacional “Soles de Mayo”,  la organización civil Sembrando Conciencia, el Centro de Estudios Región Capital (CERCA), entre otros; se autoconvocaron con la intención de solicitar a la Municipalidad de Berisso la reactivación del Consejo Local, oportunidad en la cual, el Sr. Secretario de Promoción Social, Manuel Simonetti se comprometiera verbalmente a realizar la formal convocatoria de las organizaciones para integrar el Consejo Local, lamentablemente al día de la fecha aun esto no se ha llevado a cabo.

Pensamos que el Estado no puede desentenderse de estas problemáticas y de los compromisos asumidos no solo a nivel internacional sino a nivel local. El municipio de Berisso debe convocar al Consejo Local de Niñez no solo por buena voluntad, sino porque la ley así lo manda, su omisión da cuenta de una ilegalidad manifiesta, atento a lo normado  en el decreto Reglamentario de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Ley 13.298) que en su artículo 15° expresa claramente “Las regiones del Ministerio de Desarrollo Humano promoverán la participación de los Municipios a quienes se le delegará la convocatoria y coordinación de los Consejos Locales en caso de que adhieran a esta ley mediante convenio refrendado por ordenanza Municipal (art. 16, inc. 2 y art. 22 de la Ley)”.

Silvia Fontivero, Abogada

Centro de Estudios Región Capitalcerca