Una nueva presentación judicial, vía acción expedita y rápida de amparo (art. 43, C.N.), encabezada por el ex Presidente del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de La Plata (BA), Dr. CARLOS ROZANSKI, y por la actual Diputada Provincial Lic. FLORENCIA SAINTOUT, con múltiples adhesiones de personalidades e instituciones (Dr. JULIÁN DOMINGUEZ, Dr. EDUARDO VALDEZ, Dip. Nac. HORACIO PIETRAGALLA, Dip. Nac. LUANA VOLNOVICH, Embajadora ALICIA CASTRO, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, entre otros), con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO S. BARCESAT, dirigida contra todos los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, que firmaron y refrendaron el mega decreto 27/2018, apropiando potestades que sólo competen al Congreso de la nación, como es el modificar o derogar leyes vigentes (art. 99, inc. 3º, primer párrafo), y que incursiona en materias taxativamente prohibidas por la norma constitucional, como lo son la penal y la tributaria. El amparo quedó radicado, con pedido de habilitación de feria, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Causa Nº 1071/2018, a cargo de la Dra. MARÍA ALEJANDRA BIOTTI.-
En el escrito se descalifica la invocación de necesidad y urgencia hecha por los autores del DNU, recordando que al tiempo de su elaboración el Congreso Nacional se hallaba reunido en sesiones extraordinarias, convocadas por el propio PEN, por lo que bien pudo presentarse su extenso texto (192 artículos) para su tratamiento en ambas Cámaras del Poder Legislativo, respetando la división de poderes. Es por demás evidente que se quiso evitar el rechazo a que convocaría una normativa cuyo apotegma es “achiquemos el Estado para agrandar los negocios privados”.-
Los demandantes invocan su condición de ciudadanos afectados como fuente de su legitimación para promover este reclamo, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 43 de la C.N. en materia de derechos de incidencia pluripersonal o colectiva; en este caso, la defensa de la institucionalidad y de la supremacía de la Constitución Nacional. También se invoca para fundamentar su legitimación activa lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 36 de la C.N., en cuanto establece: “…todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo…”

Cabe asimismo poner en conocimiento de la ciudadanía que la acción penal contra todos los firmantes del DNU 27/2018, incoada previamente (17-01-2017; Causa Nº 588/2018, Juzgado Federal Nº 4, Dr. A. LIJO), hasta la fecha, no ha tenido impulso ni providencia alguna hasta la fecha, lo que acredita la parcialidad de obrar de la Justicia Criminal Federal y el porqué de su pérdida de credibilidad.-
Buenos Aires, 26 de enero de 2017.-