En la causa que se iniciara desde el Distrito V (Mar del Plata) en contra de las acciones administrativas que se desarrollaran por parte del Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado número 3 que entiende en la causa se expidió, resolviendo el pago de las costas al Distrito.
Según se lee en el Expediente caratulado “Colegio de Distrito V contra el Consejo Superior, sobre pretensión de cesación vía de hecho administrativa”, el Juez actuante resuelve: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa, planteada por el Consejo Superior , y en segundo término, Imponer costas al Distrito en calidad de vencida.
De esta forma y según lo aportado desde el consejo superior, Se confirma el accionar de la Mesa Directiva del DistritoV, por cuanto al recurrir a la Justicia en un hecho claramente violatorio a la Ley que regula la actividad de lo distritos de la provincia y Reglamento Interno de funcionamiento se ha pasado por sobre la institución.
Con esta medida el DISTRITO V  denota un accionar que desde el consejo superior señalan como IRRESPONSABLE, ya que las costas deberán ser abonadas desde las arcas y aportes que realizan oposic12los matriculados, alcanzando una suma cercana a los Pesos treinta mil ($ 30.000.-) en razón de pago de los honorarios de los Letrados intervinientes.