El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con el Ministerio de las Mujeres, comunicaron que a partir del 23 de marzo se puso en vigor la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que crea derechos y obligaciones claves, para avanzar hacia la igualdad en materia de ciudadanos. Esta reglamentación dispone la obligación de proveer espacios de cuidados para niñas y niños de entre 45 días y 3 años durante la jornada laboral de sus madres y padres. La parte empleadora de establecimientos de más de 100 personas, debe garantizar espacios de cuidado para las niñeces durante toda la jornada de trabajo.
La obligación puede hacerse efectiva, ya sea en un espacio de cuidado dentro del establecimiento, habilitado y con personal idóneo, o bien fuera del establecimiento, en un radio máximo de 2 km. También puede ser mediante la subcontratación de un establecimiento cercano, o a través del pago de una suma de dinero para tal fin, que no puede ser menor al 40% del salario de una trabajadora de casas particulares.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso de un teléfono y un mail para consultas tantos de empleadores como trabajadoras/res, de lunes a viernes de 8 a 14 hs, 0221-4123217, mail contactoweb@trabajo.gba.gob.ar.

